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Programa de Regulación de Rótulos Comerciales

Apr 09, 2023

TxDOT regula los letreros comerciales a lo largo de las carreteras de Texas bajo el Código de Transporte Cap. 391 y publicidad exterior a lo largo de caminos secundarios fuera de los límites corporativos de ciudades, pueblos y aldeas según el Código de Transporte, Cap. 394. Los letreros comerciales no incluyen los letreros ubicados dentro del derecho de paso estatal, incluidos los letreros de tránsito, los letreros conmemorativos o los letreros con logotipos.

Todas las reglamentaciones relacionadas con los letreros comerciales y la publicidad exterior en Texas se pueden encontrar en línea en los siguientes subcapítulos del Título 43 del Código Administrativo de Texas, Capítulo 21:

*Tenga en cuenta que las enmiendas realizadas a Trans. código cap. 391 ha cambiado la altura máxima de los letreros recién construidos a 60 pies, que aún no se refleja en el código administrativo.

Reportar presuntas infracciones a la ley y normas de rótulos comerciales en EPS.

Las reglamentaciones para letreros comerciales y publicidad exterior en Texas exigen información como la clasificación de las carreteras y la ubicación de otros letreros permitidos. TxDOT mantiene un mapa de referencia de acceso público para ayudarlo a obtener parte de esta información; cuyo enlace se proporciona a continuación:

Enterprise Permitting Solution (EPS) le permite administrar las licencias y los permisos para su negocio de letreros comerciales en línea. A través de EPS, puede hacer lo siguiente sin necesidad de enviar formularios por correo:

Lea lo siguiente antes de iniciar el proceso de registro:

Si está interesado en recibir notificaciones, incluidos anuncios de cambios en las reglas con respecto al programa regulatorio de letreros comerciales para vallas publicitarias, suscríbase para recibir actualizaciones.

Si necesita ayuda o tiene preguntas sobre letreros comerciales y publicidad exterior, comuníquese con la División de derecho de paso. Las respuestas generalmente ocurren dentro de un día hábil.